En este artículo
Qué es el modelo 303 y para qué sirve
Si eres autónomo o tienes una pyme, cada tres meses te toca rendir cuentas con Hacienda por el IVA. Y el protagonista de esa cita es el modelo 303. La buena noticia: en cuanto entiendes su lógica, da mucho menos miedo de lo que parece.
El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA. Sirve para declarar a la Agencia Tributaria la diferencia entre el IVA que has cobrado a tus clientes (IVA devengado) y el IVA que has pagado a tus proveedores (IVA deducible). Esa diferencia es lo que ingresas, compensas o te devuelven cada trimestre.
Dicho en una frase: el IVA no es tuyo. Tú solo lo recaudas cuando facturas, y el 303 es el formulario donde haces las cuentas y entregas a Hacienda lo que le corresponde.
- IVA devengado: el que repercutes (sumas) en tus facturas de venta. Lo cobras tú, pero es de Hacienda.
- IVA deducible: el que soportas (pagas) en las facturas de gastos y compras afectos a tu actividad.
- Resultado: devengado − deducible. Si has cobrado más IVA del que has pagado, ingresas la diferencia.
El 303 se presenta de forma telemática en la Sede Electrónica de la AEAT; no se entrega en papel. Y va de la mano de cómo emites tus facturas: si tienes dudas entre tipos de documento, repasa la diferencia entre factura simplificada y completa. Si quieres el mapa de todos los modelos de Hacienda (130, 349, 390…), tienes la guía fiscal de modelos AEAT paso a paso.
Plazos del modelo 303 en 2026
El modelo 303 es trimestral para la mayoría de autónomos y pymes en régimen general. Se presenta en los 20 primeros días del mes siguiente al cierre de cada trimestre. Estos son los plazos del modelo 303 en 2026:
| Trimestre | Meses que incluye | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | Enero · Febrero · Marzo | Del 1 al 20 de abril de 2026 |
| 2T 👈 | Abril · Mayo · Junio | Del 1 al 20 de julio de 2026 |
| 3T | Julio · Agosto · Septiembre | Del 1 al 20 de octubre de 2026 |
| 4T | Octubre · Noviembre · Diciembre | Del 1 al 30 de enero de 2027 |
Apunta el segundo trimestre. El 2T de 2026 (abril, mayo y junio) se presenta del 1 al 20 de julio de 2026. Es la próxima cita fiscal, así que no la dejes para el último día.
Tres reglas que conviene tener claras:
- Días inhábiles: si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada automáticamente al siguiente día hábil.
- Domiciliación bancaria: si domicilias el pago, tienes que presentar antes — normalmente hasta el día 15 (cinco días antes del fin de plazo).
- Cuarto trimestre: el 4T tiene plazo ampliado, del 1 al 30 de enero del año siguiente, y suele coincidir con el resumen anual (modelo 390).
Puedes consultar el calendario oficial en la página de plazos del modelo 303 de la AEAT.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 303?
Debes presentar el modelo 303 si realizas actividades sujetas a IVA en régimen general. En la práctica, esto incluye a la inmensa mayoría de autónomos y sociedades que venden productos o prestan servicios.
- Autónomos y sociedades en régimen general: presentación trimestral.
- Grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en el REDEME (registro de devolución mensual): presentación mensual.
Hay actividades exentas de IVA que no obligan a presentar el 303 (por ejemplo, ciertos servicios sanitarios, educativos o financieros). Y dos casos especiales que conviene distinguir:
- Recargo de equivalencia: los comerciantes minoristas acogidos a este régimen no liquidan en el 303 el IVA de esas ventas; lo ingresa su proveedor mediante el recargo. Si tu única actividad está en recargo de equivalencia, normalmente no presentas 303 por ella.
- Criterio de caja: si estás acogido a este régimen especial, declaras el IVA cuando cobras y deduces cuando pagas (no cuando emites la factura). El modelo es el mismo; lo que cambia es el momento.
¿Y si un trimestre no has tenido actividad? Igualmente tienes que presentar el 303 «sin actividad» (a cero). Olvidarlo es una de las infracciones más habituales y se sanciona aunque no debas pagar nada.
Cómo rellenar el modelo 303 casilla por casilla
El formulario tiene casi 90 casillas repartidas en varios bloques, pero para un autónomo o pyme en régimen general la mayoría se quedan a cero. La idea de fondo es muy sencilla, como ves en este esquema: IVA devengado − IVA deducible = resultado.
IVA devengado: casillas 01 a 27
Aquí declaras el IVA que has repercutido en tus ventas, separado por tipo impositivo. Por cada tipo rellenas tres casillas seguidas: base imponible, tipo (%) y cuota.
| Tipo de IVA | Base imponible | Tipo | Cuota |
|---|---|---|---|
| General | Casilla 01 | Casilla 02 (21 %) | Casilla 03 |
| Reducido | Casilla 04 | Casilla 05 (10 %) | Casilla 06 |
| Superreducido | Casilla 07 | Casilla 08 (4 %) | Casilla 09 |
Los tipos de IVA vigentes en 2026 son el 21 % (general), el 10 % (reducido) y el 4 % (superreducido), además del 0 % en operaciones concretas. Las rebajas temporales de alimentos básicos terminaron y, desde 2025, el aceite de oliva tributa de forma permanente al 4 %.
Más abajo hay casillas para operaciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo y recargo de equivalencia. La casilla 27 suma todo el IVA devengado del trimestre.
IVA deducible: casillas 28 a 45
Aquí va el IVA que has soportado en gastos y compras afectos a tu actividad. Las casillas 28 y 29 recogen las cuotas de operaciones interiores corrientes (tu día a día); hay casillas adicionales para bienes de inversión, importaciones y adquisiciones intracomunitarias.
La casilla 45 suma todo el IVA que puedes deducir. Cuidado con dos límites: solo es deducible el IVA de gastos relacionados con tu actividad y respaldados por factura completa a tu nombre. Un ticket simple, sin tus datos fiscales, no da derecho a deducir.
Resultado: casillas 46 y 71
La casilla 46 es la resta principal: IVA devengado (casilla 27) − IVA deducible (casilla 45). Después vienen las casillas intermedias de regularización y la posible compensación de saldos de trimestres anteriores. La casilla 71 muestra el resultado de la autoliquidación: la cifra final que pagas, compensas o te devuelven.
Ejemplo práctico: el 303 de una autónoma
Veámoslo con números. Laura es diseñadora freelance en régimen general. Durante el segundo trimestre de 2026 ha tenido este movimiento, todo al 21 %:
| Concepto | Base | IVA (21 %) |
|---|---|---|
| Ventas a clientes (IVA repercutido) | 10.000 € | 2.100 € |
| Gastos afectos (IVA soportado) | 3.000 € | 630 € |
Su modelo 303 del 2T quedaría así:
- Casilla 03 (cuota IVA devengado al 21 %): 2.100 €
- Casilla 27 (total IVA devengado): 2.100 €
- Casilla 29 (IVA deducible corriente): 630 €
- Casilla 45 (total a deducir): 630 €
- Casilla 46 / 71 (resultado): 2.100 − 630 = 1.470 € a ingresar
Laura ingresará 1.470 € a Hacienda por el trimestre. Si lo domicilia, presentará antes del 15 de julio; si no, tiene hasta el día 20.
A ingresar, a compensar o a devolver: qué significa el resultado
El resultado del 303 puede tomar tres formas, y cada una se gestiona distinto:
- A ingresar: has cobrado más IVA del que has pagado. Pagas la diferencia a Hacienda (en el momento de presentar o por domiciliación).
- A compensar: has pagado más IVA del que has cobrado (típico en trimestres con mucha inversión o compras). El saldo negativo no se pierde: lo arrastras y lo restas en los siguientes trimestres.
- A devolver: como regla general, solo puedes pedir la devolución del saldo a tu favor en el último trimestre del año (4T). Para devoluciones mensuales hay que estar inscrito en el REDEME.
Por eso es tan importante no perder de vista el saldo «a compensar»: si te olvidas de arrastrarlo, acabas pagando de más.
Cómo presentar el modelo 303 online paso a paso
Una vez tienes las cifras, presentar el 303 en la Sede Electrónica de la AEAT lleva pocos minutos. El proceso, a grandes rasgos, es este:
- Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Rellena o importa los datos. Puedes teclear las casillas a mano o importar el fichero que genera tu programa de facturación, que ya trae el IVA cuadrado.
- Revisa el resultado (casilla 71) y elige cómo pagar: domiciliación bancaria, cargo en cuenta con el NRC que te da el banco, o reconocimiento de deuda si vas a solicitar un aplazamiento.
- Firma y envía. Guarda el justificante con el número de referencia: es tu prueba de presentación.
Antes de empezar, ten a mano tus libros registro de facturas emitidas y recibidas del trimestre. Si tu software los lleva al día, este paso es prácticamente automático.
Errores comunes al presentar el modelo 303
Estos son los fallos que más caros salen y que conviene revisar antes de darle a «presentar»:
- Presentar fuera de plazo. Aunque sea un día, hay recargo. En declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo, el recargo es del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso (hasta 12 meses); a partir de ahí, 15 % más intereses de demora (artículo 27 de la Ley General Tributaria).
- Deducir IVA de gastos personales o no afectos a la actividad.
- Deducir con un ticket en lugar de una factura completa a tu nombre.
- Olvidar el saldo «a compensar» de trimestres anteriores y pagar de más.
- No declarar las operaciones intracomunitarias o la inversión del sujeto pasivo cuando corresponde.
- No presentar el trimestre «sin actividad» cuando no has facturado.
- Equivocar el tipo de IVA o colocar las cuotas en la casilla que no toca.
El modelo 303 y los demás modelos: 390, 349 y 130
El 303 no va solo. Conviene saber cómo encaja con el resto para no confundirlos:
- Modelo 390: es el resumen anual del IVA, meramente informativo, que se presenta en enero. No se paga nada con él; solo recopila lo declarado en los cuatro 303 del año.
- Modelo 349: declaración informativa de operaciones intracomunitarias (compras y ventas a empresas de otros países de la UE). Si operas con la UE, va en paralelo al 303.
- Modelo 130: el «hermano» del 303 pero para el IRPF: el pago fraccionado trimestral de la renta de los autónomos en estimación directa. Mismo calendario, impuesto distinto.
Tienes el detalle de todos ellos en la guía de modelos de Hacienda paso a paso.
Modelo 303 y VeriFactu: por qué el software te lo rellena solo
Aquí está la conexión que te ahorra horas. Desde la llegada del sistema VeriFactu (RD 1007/2023), tu programa de facturación debe registrar cada factura de forma encadenada e inalterable. Eso significa que el software ya tiene, factura a factura, la base y la cuota de IVA de todas tus ventas.
¿La consecuencia práctica? Si usas un software homologado para VeriFactu, el modelo 303 prácticamente se rellena solo: el sistema agrega el IVA devengado de tus tickets y facturas, suma el IVA deducible de los gastos que hayas registrado y te deja las casillas calculadas. Tú solo revisas y presentas.
Con FactuTPV facturas cumpliendo VeriFactu desde el primer ticket y el programa te prepara las cifras del 303 a partir de tus propios registros, sin cuadrar nada a mano. Eso sí, seamos honestos: el software te deja el 303 listo, pero la presentación y el pago los confirmas tú en la Sede de la AEAT (o tu asesor).
Y no pierdas de vista el calendario VeriFactu: la obligación entra el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos (RD-ley 15/2025). Adelantarte ahora te quita presión —y errores— más adelante.
Novedades del modelo 303 en 2026
Para 2026, la Orden HAC/27/2026, de 22 de enero (BOE del 26 de enero), actualizó el modelo 303 junto a otros modelos de IVA y los registros del SII. El cambio más visible es una nueva casilla relacionada con los pagos a cuenta de carburantes (gasolinas, gasóleos y biocarburantes) tras el régimen de depósito distinto del aduanero.
Es un ajuste muy específico que afecta a operadores del sector de hidrocarburos. Para la inmensa mayoría de autónomos y pymes, el modelo 303 se rellena igual que el año pasado. Aun así, preséntalo siempre con la versión vigente del formulario en la Sede de la AEAT, que se actualiza de forma automática.
Presenta tu IVA sin agobios con FactuTPV
El modelo 303 deja de dar miedo cuando tu facturación y tu IVA están ordenados desde el origen. Si quieres que las cuentas del trimestre se cuadren solas —y, de paso, cumplir VeriFactu sin sustos— FactuTPV factura, registra y te prepara las cifras del 303 sobre el equipo que ya tienes.
Tu negocio factura. Hacienda lo sabe. Tú estás tranquilo.
Empieza gratis → Ver precios y planes
Cuenta en 2 minutos · Sin tarjeta · Plan gratuito permanente.
Síguenos para no perderte plazos fiscales y trucos para tu negocio:
Este artículo es una guía informativa y no sustituye el asesoramiento fiscal profesional. Verifica siempre los plazos y tu situación concreta en la Sede Electrónica de la AEAT o con tu asesor.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 303?
El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA. Con él declaras a Hacienda la diferencia entre el IVA que has cobrado a tus clientes (devengado) y el que has pagado a tus proveedores (deducible), y se presenta de forma telemática en la Sede Electrónica de la AEAT.
¿Cuándo se presenta el modelo 303 en 2026?
Trimestralmente: el 1T del 1 al 20 de abril, el 2T del 1 al 20 de julio, el 3T del 1 al 20 de octubre y el 4T del 1 al 30 de enero de 2027. Si domicilias el pago, debes presentar antes (normalmente hasta el día 15).
¿Quién está obligado a presentar el modelo 303?
Los autónomos y las sociedades que realizan actividades sujetas a IVA en régimen general. La presentación es trimestral, salvo grandes empresas, grupos de IVA o inscritos en el REDEME, que la hacen mensual. Las actividades exentas no presentan 303.
¿Qué pasa si presento el modelo 303 fuera de plazo?
Se aplica un recargo por declaración extemporánea sin requerimiento: 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, hasta 12 meses; a partir de ahí, 15 % más intereses de demora (artículo 27 de la Ley General Tributaria).
¿Qué diferencia hay entre el modelo 303 y el modelo 390?
El 303 es la autoliquidación trimestral con la que pagas o compensas el IVA. El 390 es el resumen anual, meramente informativo, que se presenta en enero. Algunos contribuyentes están exonerados del 390 si cumplimentan la información adicional en el 303 del cuarto trimestre.
¿Tengo que presentar el modelo 303 si no he tenido actividad?
Sí. Si estás dado de alta en una actividad sujeta a IVA pero un trimestre no facturas, debes presentar igualmente el 303 «sin actividad» (a cero). No hacerlo se considera infracción.
¿El resultado del modelo 303 siempre es a pagar?
No. Puede salir a ingresar (pagas la diferencia), a compensar (saldo negativo que arrastras a los siguientes trimestres) o a devolver. La devolución, como regla general, solo se puede solicitar en el último trimestre del año, salvo que estés en el REDEME.
¿VeriFactu rellena el modelo 303 automáticamente?
Un software homologado para VeriFactu registra cada factura con su base y su cuota de IVA, así que puede agregar esos datos y dejarte las casillas del 303 calculadas. Con FactuTPV revisas las cifras y las presentas tú en la AEAT; el programa te ahorra el cuadre manual.
Equipo FactuTPV
Somos el equipo detrás de FactuTPV, el software TPV con VeriFactu integrado para autónomos, pymes y hostelería en España. Escribimos sobre facturación electrónica, gestión de negocio y las últimas novedades fiscales para ayudarte a estar siempre al día.
Contactar con nosotros →