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IGIC de Canarias: qué es, tipos y modelos
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IGIC de Canarias: qué es, tipos y modelos

Equipo Fiscal FactuTPV11 min de lectura
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¿Qué es el IGIC?

El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es el impuesto que grava el consumo en Canarias, el equivalente al IVA en el resto de España. Si tienes un negocio en las islas, no repercutes IVA: repercutes IGIC. Es un impuesto propio del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y funciona de forma muy parecida al IVA, pero con tipos más bajos y gestionado por una administración distinta.

La lógica es la misma que la del IVA: lo cobras a tus clientes en cada venta (IGIC repercutido), lo pagas en tus compras (IGIC soportado) y, cada trimestre, ingresas a Hacienda la diferencia. La gran diferencia es quién es esa "Hacienda": el IGIC lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria (ATC), no la Agencia Tributaria estatal (AEAT).

En esta guía verás qué es exactamente el IGIC, en qué se diferencia del IVA, cuáles son sus tipos, qué modelos hay que presentar (420, 425 y 415), quién está obligado y cómo se refleja en tus facturas y en tu TPV. Si vienes del mundo del IVA, te sonará casi todo: los conceptos son los mismos, cambian los números y el organismo. Para el paralelismo, ten a mano la guía del modelo 303 de IVA.

IGIC vs IVA: las diferencias clave

El IGIC y el IVA se parecen mucho en su mecánica, pero tienen diferencias importantes que conviene tener claras. Estas son las principales:

Aspecto IGIC (Canarias) IVA (resto de España)
Dónde se aplicaIslas CanariasTerritorio peninsular y Baleares
Tipo general7 %21 %
Tipo reducido3 %10 %
Quién lo gestionaAgencia Tributaria CanariaAEAT (estatal)
Modelo trimestral420303

El mensaje de fondo: la tributación indirecta en Canarias es más baja, por eso los precios "sin impuestos" son iguales pero el importe final que paga el consumidor suele ser algo menor. Para el empresario, la mecánica de repercutir, soportar y liquidar es prácticamente idéntica a la del IVA.

Un apunte para ubicarse: Canarias no es el único territorio español con un impuesto indirecto propio. Ceuta y Melilla tienen el suyo, el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación), distinto tanto del IVA como del IGIC. Es la consecuencia de que estos territorios queden fuera del ámbito de aplicación del IVA por su régimen fiscal especial.

Los tipos de IGIC

El IGIC tiene varios tipos, más bajos que los del IVA. Estos son los principales vigentes en 2026 (conviene confirmar el tipo concreto de tu producto con la ATC, porque las categorías tienen matices):

  • Tipo cero (0 %): productos de primera necesidad como pan, leche, huevos, frutas y verduras, libros y periódicos, medicamentos de uso humano y viviendas de protección oficial.
  • Tipo reducido (3 %): hostelería y restauración, transporte terrestre de viajeros, reparaciones de la vivienda habitual, entre otros.
  • Tipo general (7 %): el que se aplica por defecto a la mayoría de bienes y servicios cuando no encaja en otro.
  • Tipo incrementado (9,5 %): perfumería, joyería de menor valor, embarcaciones de recreo y determinados vehículos.
  • Tipos especiales (15 % y 20 %): bienes de lujo, bebidas alcohólicas y labores del tabaco.

Como ves, la estructura recuerda a la del IVA (un tipo general, uno reducido, uno superreducido...), pero con porcentajes sensiblemente menores. Que un producto vaya al 0 %, al 3 % o al 7 % depende de su clasificación, así que ante la duda es mejor consultarlo.

Tipos de IGIC en Canarias 2026: tipo cero 0%, reducido 3%, general 7%, incrementado 9,5% y especiales 15-20%, comparados con el IVA
Los tipos de IGIC en 2026: más bajos que los del IVA. Confirma el tuyo con la ATC.

Los modelos del IGIC: 420, 425 y 415

Si conoces los modelos del IVA, los del IGIC te resultarán familiares: son los mismos conceptos con otro número. Estos son los principales:

  • Modelo 420: la autoliquidación trimestral del IGIC, el equivalente al modelo 303 del IVA. Es el del día a día: cada trimestre declaras el IGIC repercutido menos el soportado e ingresas la diferencia.
  • Modelo 425: el resumen anual del IGIC, equivalente al modelo 390. Se presenta en enero y recoge todo el ejercicio.
  • Modelo 415: la declaración anual de operaciones con terceras personas, equivalente al modelo 347.

Todos se presentan ante la Agencia Tributaria Canaria, no ante la AEAT, y los plazos trimestrales del 420 son parecidos a los del 303. Si llevas otros impuestos, te ayudará el mapa completo de modelos, y para entender el equivalente estatal del 415, la guía del modelo 347.

Modelos del IGIC y su equivalente en el IVA: modelo 420 como el 303, modelo 425 como el 390, modelo 415 como el 347, presentados ante la Agencia Tributaria Canaria
Los modelos del IGIC y su equivalente en el IVA. Se presentan ante la ATC.

¿Quién tiene que declarar IGIC?

Están obligados a repercutir y declarar IGIC los empresarios y profesionales que realizan actividades económicas en Canarias. Es decir, cualquier autónomo o empresa canaria que venda bienes o preste servicios, igual que ocurre con el IVA en el resto de España.

Ahora bien, hay dos particularidades que benefician a los más pequeños y que conviene conocer:

  • La franquicia para pequeños empresarios. Quienes no superan cierto volumen anual de operaciones pueden acogerse al régimen de franquicia y quedar exentos de repercutir IGIC en sus ventas (con las consecuencias que eso tiene sobre el IGIC que soportan). El umbral concreto conviene confirmarlo con la ATC, porque puede actualizarse.
  • El régimen especial del comercio minorista. Funciona de forma parecida al recargo de equivalencia del IVA: el minorista no repercute IGIC en sus ventas, pero soporta un recargo en sus compras a los proveedores.

Por eso, aunque el esquema general es idéntico al del IVA, en Canarias conviene revisar con tu asesor si te aplica la franquicia o el régimen del minorista, porque cambian bastante tus obligaciones formales. La consulta a la Agencia Tributaria Canaria es siempre la referencia.

El IGIC en tus facturas y en tu TPV

En una factura canaria, el IGIC se refleja igual que el IVA en el resto de España: base imponible, tipo de IGIC aplicado y cuota resultante. Si vendes un producto por 100 € a tipo general, la factura mostrará 100 € de base, un 7 % de IGIC (7 €) y un total de 107 €. Nada distinto conceptualmente a lo que harías con el IVA; solo cambian el nombre del impuesto y el porcentaje.

La clave operativa es que tu sistema de facturación o tu TPV sepa aplicar IGIC en lugar de IVA, con el tipo correcto para cada producto. Un negocio de hostelería en Canarias aplicará el 3 %, una tienda de ropa el 7 %, y así sucesivamente. Y como el resto de España, la facturación debe cumplir la normativa vigente (incluido VeriFactu cuando entre en vigor por tramos).

Ojo también con las operaciones entre Canarias y la Península: comprar o vender fuera del archipiélago no es una operación interior normal, sino que a efectos de estos impuestos se trata como una exportación o importación, con sus reglas propias. Si tu negocio canario vende a clientes peninsulares (o al revés), conviene revisar con tu asesor cómo se factura cada caso para no aplicar IGIC donde no toca.

El error más habitual de quien monta un negocio en Canarias es usar un programa configurado solo para IVA y acabar emitiendo facturas con el impuesto equivocado. Asegúrate de que tu herramienta soporta IGIC de serie: te ahorrará rehacer facturas y descuadres en el modelo 420.

Errores frecuentes con el IGIC

Los fallos que más se repiten, sobre todo en quien llega desde la Península o empieza de cero:

  • Confundir IGIC con IVA en las facturas. Aplicar un 21 % donde debería ir un 7 %, o llamar "IVA" al impuesto en una factura canaria.
  • Presentar los modelos ante la AEAT. El IGIC va a la Agencia Tributaria Canaria; presentar un 303 en vez de un 420 es un error de base.
  • Aplicar mal el tipo. No revisar si el producto va al 0 %, 3 %, 7 % o superior. Cada categoría tiene sus matices.
  • Ignorar la franquicia o el régimen del minorista. Repercutir IGIC cuando estás en franquicia, o al revés, complica las liquidaciones.
  • Usar un software solo-IVA. Si tu programa no contempla IGIC, tarde o temprano emitirás una factura incorrecta.

Casi todos se evitan con lo mismo: entender que el IGIC es "el IVA de Canarias" pero con sus propios tipos, modelos y administración, y usar herramientas y asesoramiento preparados para las islas.

El IVA de Canarias, sin complicaciones

El IGIC no tiene por qué asustar: es el impuesto indirecto de Canarias y funciona como el IVA, pero con tipos más bajos (7 % general frente al 21 %), sus propios modelos (420, 425 y 415) y una administración distinta, la Agencia Tributaria Canaria. Si dominas la lógica del IVA, ya dominas casi todo el IGIC.

Lo importante en el día a día es facturar con el impuesto y el tipo correctos y llevar las ventas ordenadas para liquidar el 420 sin sustos. Con las herramientas adecuadas, estar en Canarias no añade complejidad: solo cambia el impuesto que aplicas.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el IGIC?

El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es el impuesto que grava el consumo en las Islas Canarias, equivalente al IVA en el resto de España. Los negocios canarios repercuten IGIC en sus ventas en lugar de IVA. Lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria y tiene tipos más bajos que el IVA.

¿Cuál es la diferencia entre el IGIC y el IVA?

La mecánica es la misma (repercutes, soportas y liquidas la diferencia), pero el IGIC se aplica solo en Canarias, tiene tipos más bajos (general 7% frente al 21% del IVA, reducido 3% frente al 10%), se declara con otros modelos (420 en vez de 303) y lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria, no la AEAT estatal.

¿Cuáles son los tipos de IGIC en 2026?

Los principales son el tipo cero (0%) para productos básicos, el reducido (3%) para hostelería, transporte o reparaciones, el general (7%) para la mayoría de bienes y servicios, el incrementado (9,5%) para perfumería, joyería o embarcaciones, y los especiales (15% y 20%) para lujo, alcohol y tabaco. Conviene confirmar el tipo de cada producto con la ATC.

¿Qué modelos del IGIC hay que presentar?

Los principales son el modelo 420 (autoliquidación trimestral, equivalente al 303 del IVA), el modelo 425 (resumen anual, equivalente al 390) y el modelo 415 (operaciones con terceros, equivalente al 347). Se presentan ante la Agencia Tributaria Canaria, y los plazos del 420 son parecidos a los del modelo 303.

¿Quién está obligado a declarar IGIC?

Los empresarios y profesionales que realizan actividades económicas en Canarias, igual que con el IVA en el resto de España. Existen particularidades como la franquicia para pequeños empresarios por debajo de cierto volumen (exentos de repercutir IGIC) y el régimen especial del comercio minorista, similar al recargo de equivalencia. Confírmalo con la ATC.

¿Mi programa de facturación tiene que soportar IGIC?

Sí, si facturas en Canarias necesitas que tu sistema aplique IGIC con el tipo correcto en cada línea, no IVA. Un programa configurado solo para IVA acabará emitiendo facturas con el impuesto equivocado. Herramientas como FactuTPV permiten facturar tanto con IGIC como con IVA según dónde esté tu negocio.

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