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Modelo 390: qué es y cómo rellenar el resumen anual de IVA
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Modelo 390: qué es y cómo rellenar el resumen anual de IVA

Equipo Fiscal FactuTPV10 min de lectura
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Qué es el modelo 390 y para qué sirve

El modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA: un documento que presentas una vez al año y en el que recopilas todas las operaciones con IVA que has hecho durante el ejercicio. Es la foto de conjunto de algo que ya has ido declarando trimestre a trimestre con el modelo 303.

La clave para entenderlo es que se trata de una declaración informativa: con el 390 no se paga ni se devuelve nada. No es una autoliquidación más, sino un resumen. Su función es que Hacienda tenga en un único impreso el detalle anual de tu IVA repercutido, tu IVA soportado y el resultado de tus liquidaciones, y poder cruzarlo con lo que fuiste presentando cada trimestre.

Por eso conviene quitarle dramatismo: si has llevado bien tus 303 a lo largo del año, el 390 no aporta información nueva, solo la ordena y la suma. Los problemas aparecen cuando los trimestres no cuadran entre sí o con los libros de IVA, porque el resumen anual saca a la luz esas incoherencias de golpe.

Al igual que el modelo 130 resume el IRPF del autónomo en estimación directa, el 390 es el cierre anual del IVA. Puedes consultar la ficha oficial del trámite en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, donde están el formulario, las instrucciones y el simulador de cada ejercicio.

Quién está obligado a presentar el modelo 390 (y quién queda exento)

La regla general es sencilla: está obligado a presentar el modelo 390 todo el que presente autoliquidaciones periódicas del IVA, es decir, quien presenta el modelo 303 (ya sea con periodicidad trimestral o mensual). Si declaras IVA a lo largo del año, en principio también te toca el resumen anual.

Ahora bien, hay dos casos de exoneración muy concretos, pensados para no duplicar información que Hacienda ya recibe por otra vía:

  • Régimen simplificado (módulos) y/o arrendamiento de inmuebles urbanos. Los sujetos con liquidación trimestral que, tributando solo en territorio común, realicen exclusivamente actividades en régimen simplificado del IVA y/o operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, quedan exonerados. A cambio, deben cumplimentar la información adicional que se pide en la autoliquidación del último periodo (el 303 del cuarto trimestre).
  • Suministro Inmediato de Información (SII). Quien lleva los libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT en tiempo real no presenta el 390, porque Hacienda ya dispone del detalle de todas sus operaciones.

Un matiz para empresas de mayor tamaño: las grandes empresas (con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros el año anterior), las inscritas en el registro de devolución mensual (REDEME) y los grupos de entidades están obligadas al SII, así que, por esa vía, también quedan al margen del 390. En la práctica, el resumen anual sigue siendo sobre todo cosa del autónomo y de la pyme en régimen general con declaración trimestral.

Es importante no confundir "estar exonerado" con "no declarar". La información acaba llegando igualmente a la Agencia Tributaria: en el primer caso, a través del apartado específico del 303 del cuarto trimestre; en el segundo, a través del propio SII. Lo único que te ahorras es el impreso del 390. Y ojo con dejar de presentarlo por creer que encajas en una exoneración sin cumplir todos los requisitos: es uno de los errores que más disgustos da.

Quién está obligado a presentar el modelo 390: como regla general todos los que presentan el modelo 303; están exonerados solo quienes tributan en régimen simplificado y/o arrendamiento de inmuebles urbanos (rellenando la información adicional del 303 del cuarto trimestre) y quienes llevan los libros por el SII
Regla general: si presentas el 303, presentas el 390. Solo se libran módulos/alquiler urbano y SII.

Plazo y forma de presentación del modelo 390

El modelo 390 se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio que declaras. Es decir, el resumen del año 2025 se presenta en enero de 2026. Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil, pero conviene no apurar.

Un detalle práctico de orden: el 390 se presenta después del 303 del cuarto trimestre (que tiene su propio plazo, hasta el 30 de enero). Lo lógico es cerrar antes el último trimestre y, con los cuatro 303 ya presentados, montar el resumen anual para que todo cuadre a la primera.

La presentación es exclusivamente telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitas identificarte con certificado digital, DNI electrónico o el sistema Cl@ve. No hay opción en papel: se rellena y se envía por internet, y recibes un justificante con el número de referencia que conviene guardar. Puedes ver los plazos oficiales de cada modelo en el calendario del contribuyente de la AEAT.

Antes de sentarte a presentarlo, ten a mano tres cosas: tus cuatro 303 del año ya presentados, los libros registro de IVA (repercutido y soportado) y el certificado o sistema de identificación para entrar en la sede. Con eso, rellenar y cotejar el 390 es cuestión de minutos si la información está ordenada; sin ello, se convierte en una tarde de sumar facturas.

Si trabajas con una gestoría, lo normal es que se encargue ella de la presentación, pero sigue siendo tu responsabilidad que los datos sean correctos. Y si lo presentas tú, reserva un rato con tranquilidad: no por ser informativo deja de ser importante que los números salgan.

Cómo se rellena el modelo 390, bloque a bloque

El impreso del 390 es largo, pero no es difícil: por dentro son unos pocos apartados, y casi todos recogen datos que ya has manejado en tus 303. Estos son los bloques principales:

  • Identificación y datos del ejercicio. Tus datos, el año que declaras y los regímenes de IVA que has aplicado (general, simplificado, recargo de equivalencia, etc.).
  • IVA devengado. El IVA que has repercutido a tus clientes, desglosado por tipos impositivos (4%, 10% y 21%) y por regímenes.
  • IVA deducible. Las cuotas de IVA soportado que puedes deducirte: compras interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, con sus bases y cuotas.
  • Resultado de las liquidaciones. El resumen del resultado de tus autoliquidaciones del año. Es el bloque que enlaza con los cuatro 303.
  • Volumen de operaciones. El total facturado en el ejercicio, clasificado por tipo de operación (interiores, exentas, intracomunitarias, exportaciones...).
  • Operaciones específicas y prorrata. Información complementaria: prorrata, regímenes especiales y determinadas operaciones que Hacienda pide detallar aparte.

La buena noticia es que, si tu programa de facturación lleva los libros de IVA al día, la mayoría de estas casillas salen prácticamente solas: el software conoce tus bases y cuotas por tipo y solo hay que revisarlas. Rellenar el 390 desde cero, a mano y con un montón de facturas encima de la mesa, es justo lo que conviene evitar.

Los seis bloques del modelo 390: identificación y datos del ejercicio, IVA devengado por tipos (4%, 10%, 21%), IVA deducible, resultado anual (suma de los cuatro 303), volumen de operaciones y prorrata y operaciones específicas; el resultado debe cuadrar con la suma de los 303
Los apartados del 390; el resultado anual debe coincidir con la suma de tus cuatro 303.

La clave: que el 390 cuadre con tus cuatro 303

Si hay una idea que llevarse de todo esto, es esta: el modelo 390 tiene que cuadrar con la suma de tus autoliquidaciones trimestrales. El resultado y las bases que declaras en el resumen anual deben coincidir con el total de los cuatro 303 del año. Hacienda cruza ambas fuentes de forma automática, y un descuadre es una invitación a recibir una notificación.

¿De dónde salen los descuadres más habituales? Casi siempre de lo mismo: una factura registrada en un trimestre equivocado, una rectificativa que se olvidó de reflejar, un tipo de IVA mal aplicado o una operación intracomunitaria que no se anotó bien. Nada dramático por separado, pero al sumar el año aflora la diferencia.

Por eso, la mejor forma de preparar el 390 no es en enero con prisas, sino durante todo el año: llevando los libros de IVA repercutido y soportado al día y revisando cada trimestre antes de presentar el 303. Regímenes como el criterio de caja del IVA añaden algún matiz sobre cuándo se declara cada operación, así que si lo aplicas conviene tenerlo especialmente controlado.

Cuando la contabilidad de IVA está ordenada, el resumen anual deja de ser un examen y pasa a ser un simple trámite de confirmación: los números ya están, solo hay que volcarlos y comprobar que todo encaja.

Errores frecuentes con el modelo 390 (y cómo evitarlos)

Estos son los tropiezos que más se repiten con el modelo 390, y que conviene tener en el radar:

  • Creerse exonerado sin serlo. Dejar de presentarlo por asumir que encajas en una exoneración (módulos, arrendamiento urbano o SII) sin cumplir todos los requisitos. Ante la duda, confírmalo.
  • Descuadres con los 303. El error estrella. Si el resumen no coincide con la suma de los trimestres, revisa dónde está la diferencia antes de enviar.
  • Olvidar operaciones exentas o intracomunitarias. El volumen de operaciones incluye también lo exento y lo intracomunitario; si vendes o compras fuera de España, cuida ese apartado y su relación con el modelo 349.
  • Presentar fuera de plazo. Aunque sea informativo, presentarlo tarde puede acarrear una sanción por declaración presentada fuera de plazo. No lo dejes para el último día.
  • Confundirlo con una autoliquidación. El 390 no se ingresa: si en tu borrador aparece un importe "a pagar", es señal de que algo se ha registrado mal y hay que revisarlo.

La mayoría de estos errores tienen la misma raíz: una gestión del IVA improvisada. Cuando la facturación es electrónica y está conectada con los libros —algo que la normativa antifraude y VeriFactu empujan cada vez más—, la información es coherente de origen y el 390 se convierte en una comprobación rápida, no en una reconstrucción del año a última hora.

En resumen: el 390 es coser y cantar si llevas el IVA al día

Recapitulando: el modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA, es informativo (no se paga), lo presentan quienes declaran IVA con el 303 —salvo los exonerados por módulos, arrendamiento urbano o SII— y se envía por internet del 1 al 30 de enero. Su regla de oro es que debe cuadrar con la suma de tus cuatro autoliquidaciones trimestrales.

La diferencia entre sufrir el 390 y despacharlo en un rato está en cómo has llevado el año. Con los libros de IVA al día, el resumen anual es un trámite de confirmación. Septiembre, con el arranque del curso y el tercer trimestre en marcha, es un buen momento para ordenar la facturación y llegar al cierre del ejercicio sin sobresaltos, tanto si acabas de darte de alta como autónomo como si ya llevas años.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 390?

Es la declaración-resumen anual del IVA. Un documento informativo en el que recopilas todas las operaciones con IVA del ejercicio (IVA repercutido, IVA soportado y resultado de las liquidaciones). No se paga con él: resume y ordena lo que ya has declarado trimestre a trimestre con el modelo 303.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 390?

Con carácter general, todo el que presenta autoliquidaciones periódicas del IVA (el modelo 303, trimestral o mensual). Quedan exonerados quienes tributan solo en régimen simplificado y/o arrendamiento de inmuebles urbanos (rellenando la información adicional del 303 del cuarto trimestre) y quienes llevan los libros por el SII.

¿Cuándo se presenta el modelo 390?

Del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio que se declara. El resumen de 2025, por ejemplo, se presenta en enero de 2026. Si el último día es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil. La presentación es exclusivamente telemática, con certificado, DNI electrónico o Cl@ve.

¿El modelo 390 se paga?

No. El modelo 390 es una declaración informativa: no genera ingreso ni devolución. Su función es resumir el IVA del año y permitir que Hacienda cruce los datos con tus autoliquidaciones trimestrales. Lo que sí es obligatorio es que cuadre con la suma de tus cuatro 303.

¿Qué diferencia hay entre el modelo 303 y el modelo 390?

El 303 es la autoliquidación periódica (normalmente trimestral) con la que ingresas o compensas el IVA. El 390 es el resumen anual informativo que agrupa todos esos trimestres. Uno se paga y el otro no: el 390 solo recopila, y su resultado debe coincidir con la suma de los 303.

¿Qué pasa si no presento el modelo 390 o lo presento tarde?

Aunque sea una declaración informativa, no presentarla estando obligado o hacerlo fuera de plazo puede acarrear una sanción por presentación tardía o por no atender la obligación. Además, un 390 que no cuadre con los 303 suele generar requerimientos de la Agencia Tributaria, así que conviene revisarlo bien antes de enviarlo.

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