En este artículo
Qué es el modelo 190 y para qué sirve
El modelo 190 es la declaración informativa con la que, una vez al año, resumes ante Hacienda todas las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que has practicado durante el ejercicio. Su nombre oficial lo dice casi todo: «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas». Dicho en cristiano: si a lo largo del año has descontado IRPF de las nóminas de tus trabajadores o de las facturas de profesionales que te han emitido con retención, el modelo 190 es el documento en el que lo pones todo junto y ordenado.
La palabra clave aquí es informativa. El modelo 190 no sirve para pagar nada: cuando lo presentas no ingresas ni un euro. Esas retenciones ya las fuiste ingresando trimestre a trimestre con otro modelo, el modelo 111. Lo que hace el 190 es recopilar esa información y presentarla desglosada por perceptor: quién ha cobrado, cuánto ha cobrado y cuánto se le ha retenido. Con esos datos, la Agencia Tributaria puede cruzar la información y saber qué retenciones le corresponden después a cada persona en su declaración de la renta.
Por eso el modelo 190 es una pieza importante del engranaje del IRPF, aunque no salga dinero de tu cuenta al presentarlo. Es la foto anual de las retenciones de tu negocio, y tiene que cuadrar con lo que fuiste declarando cada trimestre. En esta guía vemos qué es exactamente, en qué se diferencia del 111, qué información recoge, quién está obligado a presentarlo y cuándo y cómo se hace, para que llegues a enero sin sustos.
Modelo 190 y modelo 111: cómo se relacionan
La duda más habitual es entender por qué hay dos modelos para lo mismo. La respuesta es que no hacen lo mismo: el modelo 111 sirve para ingresar las retenciones, y el modelo 190 sirve para resumirlas e informar. Uno paga, el otro cuenta. Son dos caras de la misma moneda y por eso van siempre de la mano.
El 111: trimestral y con pago
El modelo 111 es una autoliquidación. Cada trimestre calculas cuánto IRPF has retenido a tus trabajadores y a los profesionales que te han facturado, y lo ingresas en Hacienda. Se presenta cuatro veces al año, en los primeros veinte días de abril, julio, octubre y enero, correspondientes a cada trimestre natural. Es, junto al modelo 303 del IVA, una de las obligaciones trimestrales más comunes de empresas y autónomos con personal o con proveedores profesionales. Las grandes empresas lo presentan incluso con periodicidad mensual, pero la mecánica es la misma: se paga lo retenido en el periodo.
El 190: anual e informativo
El modelo 190 llega después, ya cerrado el año. En lugar de cuatro documentos con dinero, es un único documento sin pago que resume todo el ejercicio. Y añade lo que el 111 no incluía: el detalle por perceptor. Mientras que en cada 111 solo declarabas totales (cuántas retenciones y por qué importe), en el 190 tienes que decir nombre a nombre quién cobró, cuánto y cuánto se le retuvo, con su clave de percepción. Es el resumen anual, nominativo y detallado, de todo lo que fuiste ingresando durante el año.
La consecuencia práctica es clara: la suma de los cuatro modelos 111 del año (o de los doce, si presentas mensualmente) debe coincidir con los totales del modelo 190. Si no cuadran, hay un error en alguno de los dos sitios, y es justo el tipo de descuadre que la Agencia Tributaria detecta al cruzar los datos.
Qué información recoge el modelo 190
El corazón del modelo 190 es el detalle por perceptor. Por cada persona o profesional al que le hayas retenido IRPF durante el año, el modelo recoge cuatro datos esenciales: su NIF y nombre, el importe íntegro percibido, la retención practicada y la clave de percepción (y, cuando corresponde, una subclave que afina todavía más el tipo de renta). Así, Hacienda sabe no solo cuánto has retenido en total, sino a quién y en concepto de qué.
Las claves de percepción
La clave es una letra que identifica de qué tipo de renta procede cada retención. Son la manera que tiene el modelo de ordenar rentas muy distintas. Estas son algunas de las más habituales:
- Clave A: rendimientos del trabajo por cuenta ajena, es decir, las nóminas de tus empleados. Es la más frecuente en empresas con personal.
- Clave B: pensiones y haberes pasivos y otras prestaciones del artículo 17.2 de la ley del IRPF.
- Clave C: prestaciones o subsidios por desempleo.
- Clave E: retribuciones de consejeros y administradores.
- Clave G: rendimientos de actividades económicas, el caso típico de las facturas de profesionales autónomos con retención. Si contratas a un diseñador, un abogado o una gestoría, su factura lleva retención y la declaras aquí.
Existen más claves para premios, determinadas ganancias patrimoniales o imputaciones de renta, pero la mayoría de negocios se mueven en un puñado de ellas. Lo importante es que cada importe quede clasificado con la clave correcta, porque un error de clave también genera descuadres. Y para las facturas de profesionales, conviene tener bien identificado desde el principio si llevan retención y de qué tipo.
Quién está obligado a presentar el modelo 190
La regla es sencilla de recordar: está obligado a presentar el modelo 190 quien haya presentado el modelo 111 durante el año. Es decir, cualquier empresa, sociedad, autónomo o entidad que haya practicado retenciones o ingresos a cuenta del IRPF en el ejercicio tiene que presentar su resumen anual. Si has retenido, tienes que informar.
En la práctica, esto incluye a la mayoría de negocios con cierta actividad. Están obligados, entre otros:
- Empresas y sociedades con trabajadores, que retienen IRPF en cada nómina.
- Autónomos que pagan nóminas a empleados a su cargo.
- Cualquier negocio que abone facturas de profesionales con retención (gestoría, abogado, diseñador, etc.), aunque no tenga ningún trabajador.
- Arrendatarios de locales de negocio y quienes satisfagan otras rentas sujetas a retención.
Ojo con un matiz importante: la obligación va ligada a haber retenido durante el año, no a que un trimestre concreto saliera con importe. Aunque en algún trimestre no hubieras tenido retenciones y el 111 saliera a cero, si en el conjunto del año practicaste retenciones, el 190 hay que presentarlo. Un autónomo que tributa por el modelo 130 y no tiene ni empleados ni proveedores con retención, en cambio, no presenta ni 111 ni 190: solo entra en juego cuando hay retenciones de por medio.
Cuándo y cómo se presenta el modelo 190
El modelo 190 se presenta en enero, una vez cerrado el año al que se refiere. El plazo general va del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado. Cuando el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil: por eso, para el ejercicio 2025, el plazo se extiende del 1 de enero al 2 de febrero de 2026. Es un plazo que conviene marcar en rojo en el calendario, porque coincide con uno de los meses fiscales más cargados.
La presentación es exclusivamente telemática, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, Cl@ve o el sistema de identificación que uses habitualmente. No hay versión en papel. Puedes consultar los detalles y presentar el modelo en la página oficial del modelo 190 en la sede de la AEAT.
Como es un resumen de todo el año, el trabajo de verdad no está en el mes de enero, sino en haber llevado bien los datos durante los doce meses anteriores. Si a lo largo del año has tenido ordenados los perceptores, los importes y las retenciones, rellenar el 190 es casi automático. Si no, enero se convierte en una carrera para reconstruir información que debería estar ya lista. Ahí es donde llevar la facturación con una buena herramienta marca la diferencia.
Por qué el 190 debe cuadrar con los 111 (y cómo evitarlo)
Si te quedas con una sola idea de esta guía, que sea esta: el modelo 190 tiene que cuadrar con la suma de tus modelos 111. La Agencia Tributaria cruza automáticamente ambas fuentes, y un descuadre entre lo que ingresaste cada trimestre y lo que resumes en enero es una de las incidencias que con más facilidad genera un requerimiento.
Los descuadres más frecuentes suelen venir de lo mismo: una retención que se declaró en el 111 pero se olvidó en el 190 (o al revés), un importe mal tecleado, una factura de profesional que se registró sin retención cuando sí la llevaba, o una clave de percepción equivocada. Ninguno es grave si se detecta a tiempo, pero todos dan trabajo cuando aparecen en forma de carta de Hacienda.
La mejor defensa es la constancia durante el año. Registrar cada nómina y cada factura de gasto con su retención en el momento, y no a final de trimestre de memoria, hace que los totales de los 111 y el detalle del 190 salgan solos y coincidan. Un sistema que guarde de forma ordenada los datos de cada cliente y proveedor —NIF, importes y retenciones— convierte la presentación anual en una comprobación rápida en lugar de una reconstrucción. Cuanto más automático sea ese registro, menos margen hay para el error que acaba en descuadre.
Prepara tu modelo 190 sin sobresaltos
Recapitulando: el modelo 190 es el resumen anual e informativo de las retenciones de IRPF que has practicado durante el año. No se paga con él —eso ya lo hiciste con los modelos 111 trimestrales—, sino que informa a Hacienda del detalle por perceptor: quién cobró, cuánto y cuánto se le retuvo, con su clave de percepción. Están obligados quienes presentan el 111, se entrega en enero por vía telemática, y su regla de oro es que debe cuadrar con la suma de los 111. Con los datos bien llevados todo el año, presentarlo es cuestión de minutos.
Llega a enero con el modelo 190 cuadrado
El modelo 190 no se improvisa: sale de todo lo que has ido registrando durante el año. Con FactuTPV tienes el TPV y la facturación en un mismo sitio, con los datos de tus clientes y de las facturas de profesionales con retención ordenados desde el primer día. Así, cuando llegue enero, cuadrar la suma de tus modelos 111 con el resumen anual deja de ser un dolor de cabeza. Y con VeriFactu ya incluido, cada factura cumple con la normativa sin que tengas que pensar en ello.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 190?
El modelo 190 es la declaración informativa que resume, una vez al año, todas las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que un negocio ha practicado durante el ejercicio: sobre rendimientos del trabajo (nóminas), actividades económicas y profesionales, premios y determinadas ganancias e imputaciones. No sirve para pagar, sino para informar a Hacienda del detalle por perceptor de esas retenciones.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 190 y el modelo 111?
El modelo 111 es una autoliquidación trimestral con la que ingresas en Hacienda las retenciones de IRPF que has practicado en el periodo. El modelo 190 es el resumen anual e informativo de esas mismas retenciones: no se paga con él, se presenta una vez al año y añade el detalle por perceptor (NIF, importe y retención). La suma de los 111 del año debe cuadrar con el 190.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 190?
Están obligados quienes hayan presentado el modelo 111 durante el año, es decir, cualquier empresa, sociedad o autónomo que haya practicado retenciones de IRPF: quienes pagan nóminas a trabajadores, quienes abonan facturas de profesionales con retención y quienes satisfacen otras rentas sujetas a retención, como el alquiler de locales de negocio.
¿Cuándo se presenta el modelo 190?
El modelo 190 se presenta en enero del año siguiente al ejercicio declarado, con plazo general del 1 al 31 de enero. Cuando el último día cae en fin de semana o festivo, se traslada al siguiente día hábil: para el ejercicio 2025, el plazo llega hasta el 2 de febrero de 2026. La presentación es exclusivamente telemática en la Sede electrónica de la AEAT.
¿Qué son las claves de percepción del modelo 190?
Las claves de percepción son letras que identifican de qué tipo de renta procede cada retención declarada en el modelo 190. Las más habituales son la clave A (rendimientos del trabajo o nóminas), la B (pensiones y haberes pasivos), la C (prestaciones por desempleo), la E (consejeros y administradores) y la G (actividades económicas y profesionales). Cada importe debe llevar su clave correcta.
¿Qué pasa si el modelo 190 no cuadra con los modelos 111?
La Agencia Tributaria cruza los datos de ambos modelos, así que un descuadre entre la suma de los 111 del año y el resumen del 190 puede generar un requerimiento. Los errores más comunes son retenciones olvidadas, importes mal introducidos o claves equivocadas. Llevar los datos de perceptores y retenciones ordenados durante todo el año es la mejor forma de que ambos cuadren sin esfuerzo.
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